El mismo se refiere a la solicitud de resoluciones anticipadas por parte de los operadores de comercio exterior. Los importadores y exportadores pueden solicitar, previo a realizar la destinación correspondiente, dictámenes oficiales sobre clasificación arancelaria, valoración de la mercadería o el origen de la misma, entre otras cuestiones. Esos dictámenes anticipados, que son vinculantes, permiten saber, antes de operar, cuál será el tratamiento aduanero exacto que se aplicará a una mercadería y bajo qué régimen impositivo o restricción será encuadrada.

Si bien desde lo operativo el mecanismo ya funcionaba desde el año 2023 a través de normas dictadas por AFIP, este Decreto establece que las solicitudes de resolución anticipada sobre clasificación arancelaria o valoración de la mercadería, o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, deben realizarse ante el servicio aduanero, mientras que el trámite por solicitudes relativas al origen de las mercaderías deberá realizarse ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Esta Secretaría podrá delegar esta función solo en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario con competencia específica sobre la materia.

En todos los casos, la norma estableció un plazo máximo de 30 días para que se expidan sobre las solicitudes. Si no hay respuesta en ese tiempo, el operador interesado podrá avanzar con la operación comercial bajo las condiciones que propuso inicialmente y la Aduana podrá exigir una garantía como respaldo.

También establece canales de reclamo sobre las decisiones diferenciados de acuerdo a los mecanismos establecidos dependiendo del organismo que intervenga.

Texto de la norma completo