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Nota BCRA 212 y Comunicación A 7918-Información sobre Bonos para Importadores con Deuda
Fuente: Estudio Carballeiro
REF.: Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).
Mediante la Noticia 212 el BCRA informa que en relación a las importaciones pendientes de pago, el Directorio del BCRA fijó, a través de la Comunicación A7918, los parámetros generales de uno de los instrumentos en moneda extranjera que podrán ser eventualmente suscriptos con pesos, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de divisas en fechas y por montos específicos.
No es de uso obligatorio pero entiendo que los importadores evaluarán la suscripción en función del tiempo que se demore el BCRA en evaluar y aceptar las deudas de importaciones del Stock al 13/12/2023 que necesitan la autorización previa para acceder al Mercado Libre de Cambios.
Podrán suscribir solo los importadores con deuda pendiente de pago (entiendo que es para los importadores con Registro de Ingreso aduanero oficializado al 12/12/2023 inclusive pero entiendo falta una Com. del BCRA más precisa sobre el tema)
Se suscribe en pesos y se actualiza en función de la variación del tipo de cambio de acuerdo a la Com. A 3500.
A la amortización se reciben dólares estadounidenses pero si el titular ejerce la opción de rescate recibe pesos ajustados a dólar linked.
ATENCION VER ESTE PUNTO Opción de rescate a favor del inversor: se podrá considerar la alternativa de incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los Titulares. En ese caso, de manera simultánea a la licitación del título se incluirán derechos de rescate sobre dichos instrumentos en los plazos y en las proporciones que defina oportunamente el BCRA, los cuales solo podrán ser ejercidos a valor nominal pagadero en pesos a Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500. Para viabilizar las opciones de rescate en favor del inversor se prevé un strip de dichas proporciones del total nominal un mes antes de cada fecha de ejercicio de opción. Estos strips pagarán dólares estadounidenses al vencimiento o pueden ejecutarse contra pesos dollar linked al BCRA en la fecha establecida de la opción de rescate. Si el tenedor decidiese ejercer la opción de rescate, deberá informar con una antelación de 5 días hábiles previos al vencimiento de dicha opción.
Fuente: Estudio Carballeiro
E-mail: ccarballeiro@carballeiro.com