Como ustedes saben, en la web de AFIP, encuentran toda la información sobre las SIRA. Pero adicionalmente la Secretaría de Comercio emitió también su instructivo, y el mismo tiene algunos puntos interesantes para analizar. Por eso a continuación inserto mis comentarios.

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) El Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) es un procedimiento electrónico que se utiliza para la gestión de las importaciones. En el mismo intervienen la Agencia Federal de Ingreso Públicos (AFIP), la Dirección Generale Aduanas, la Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina. COMENTARIO: en la práctica el BCRA no participa en la autorización de las SIRA, no existen bloqueos a la aprobación de las mismas que sean atribuibles al BCRA. El BCRA inicia su participación al momento que la SIRA está en estado salida. De acuerdo a la Com A 7622 la misma es necesaria a los efectos del acceso al Mercado Libe de Cambios en la medida que la operación no se encuentre entre las que están exceptuadas como por ejemplo Courrier, Ingreso a Zona Franca, Importaciones Temporarias y Solicitudes Particulares. La SIRA a los efectos cambiarios forma una unidad funcional con la pantalla MOA Reingeniería que indica las Fechas y plazos de inicio y definitivas. Esta dupla necesita ser validada a través de la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior CCUCE para que el BCRA permita al banco interviniente avanzar con el envío del pago al proveedor del exterior.

¿Qué necesito para comenzar a importar?

  1. Iniciar la inscripción: Las personas que deseen importar deben contar con CUIT, clase fiscal 3 y estar inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros
  2. Confeccionar declaración SIRA Se realiza en el Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del Kit en el Módulo Declaración y se obtiene un certificado digital.
  3. Preparar la información para la declaración de importación ● Demostrar solvencia económica, dado que será evaluado posteriormente por la AFIP a través del Sistema de Capacidad Económica (CEF). ● Tener a mano la factura comercial en donde se detalla: posición arancelaria, cantidades, montos, fecha de embarque y de arribo aproximados.
  4. Cargar la información sobre el presupuesto En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los organismos competentes consideren la misma. Caso contrario, deberá informar que no posee divisas propias y luego se le comunicarán los plazos de acceso al MLC.
  5. Verificación y aprobación Una vez que la declaración esté completa, se verificará la información y se aprobará o rechazará la solicitud, según corresponda.

COMENTARIO:

El CEF va a llegar a todo el universo arancelario. Las CUITs se van incorporando por segmentos. Cada CUIT controla su situación particular ingresando a la web de AFIP/ Sistema Registral. Las 3 posibilidades actuales son ya tener CEF asignado, que indique que la CUIT no está alcanzada por el universo CEF o que indique CEF de valor 1. Si no hay capacidad suficiente el sistema indica bloqueo F24. Para consultas por el CEF se puede recurrir a madia@afip.gob.ar o https://www.afip.gob.ar/reclamos/ o https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/crmcit/consulta.aspx. Para solicitar ampliación se manda pedido de Reproceso y luego Disconformidad y se recurre al responsable del CEF en la agencia AFiP que le corresponda al contribuyente.

Sobre el tema CEF en el instructivo, la Secretaría de Comercio sugiere no cargar SIRAs que no vayan a ser utilizadas dado que esto disminuye la Capacidad Económica Financiera del Importador.

En relación con la información se indica que el importador debería tener a mano la factura comercial donde se detalla: posición arancelaria, cantidades, montos, fecha de embarque y de arribo aproximadas. En la práctica es poco probable contar con la factura considerando que no se trata de una importación en firme por que todavía se está gestionando la autorización de ingreso de la carga y el plazo de pago. Pero es una alerta para pedir la Factura Proforma con esos datos, especialmente en las mercaderías que por estar en el punto 8 de la Com. A7622 permite el acceso antes del embarque, siendo que la factura proforma es el documento solicitado por el banco interviniente para respaldar el pago al exterior.

Pero el punto más importante es el que indica que se debe cargar la información sobre el presupuesto. Hacen especial mención de las mercaderías que ingresan a título no oneroso y a las que el importador manifiesta querer abonar con tenencia propia de moneda extranjera. Tenemos tres posibilidades: fondos que el importador tenga en su cuenta del exterior o billetes que tenga en su cuenta en Moneda Extranjera local o billetes de blanqueo de capitales. Aparentemente los organismos competentes van a tener consideraciones en estas formas de pago. El resto deberá ajustarse a los plazos de la Secretaría de Comercio salvo que estén dentro de las excepciones del punto 8.

Estados de una SIRA

Oficializada

Observada

Salida

Cancelado

Anulada: Anulada por parte del declarante/anulada automáticamente por el sistema.

COMENTARIO: En el caso de observada se indica que si alguno de los organismos intervinientes encuentra inconsistencias la Sira se mantendrá en estado observada y el día 90 será anulada automáticamente por el sistema. Me sorprende un poco la aclaración que se incluyó en Anulación automática por el sistema, indica que esto ocurre si la SIRA se encuentra en estado SALIDA y si no se da por cancelada la operación por incumplimiento del plazo de arribo de la mercadería a territorio nacional. Realmente se anula por no ser utilizada para realizar el despacho a plaza dentro de su plazo de validez (180 ds. en total), a veces esto ocurre estando la mercadería arribada.

Cabe recordar que una SIRA pasa a cancelada si se despacha el total de la mercadería amparada considerando la unidad de facturación declarada. Si quedase algo sin despachar permanecerá en estado SALIDA y al vencimiento del plazo máximo para su uso pasará al estado anulada.

¿Dónde puedo realizar un reclamo? Para consultas por inconvenientes con la SIRA se recomienda a los importadores comunicarse a través de: contactoce@produccion.gob.ar subsecomex@producción.gob.ar

COMENTARIO: este dato es de utilidad en la medida que se consiga una respuesta a la inquietud manifestada.

Calendarización Plazos de ingreso al MLC según tamaño de la empresa: ● Pequeñas: plazo de 60 días ● Medianas: plazo de 90 días ● Grandes: plazo de 180 días COMENTARIO: de todo lo dicho en el instructivo, este punto es el importante realmente, por que por primera vez desde el 17/10/2022 la Secretaría de Comercio indica por escrito las fechas que debería asignar en las SIRA para el acceso al Mercado Libre de Cambios. Cabe mencionar, que lamentablemente, en el MOA Reingeniería que es donde la Secretaría de Comercio indica las fechas y los plazos iniciales y definitivos muestra en muchos casos inconsistencias muy burdas. El BCRA indicó que los bancos intervinientes deben observar el plazo INICIAL para las aperturas de Cartas de Crédito y para las financiaciones , pero para los pagos de despachos oficializados (que no sean de mercaderías del punto 8) se deberá tomar el plazo definitivo contado en días corridos desde la fecha de oficialización de la destinación de importación. El problema de la inconsistencia es que la CCUCE debe validar la consulta del banco interviniente y si el dato de Fecha DEF es posterior al cálculo mencionado en el párrafo anterior no se podrá acceder al MLC hasta que dicha fecha haya llegado.

Fuente: Estudio Carballeiro

E-mail: ccarballeiro@carballeiro.com

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